En consecuencia, este Juez Unipersonal N°.01, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, actuando sobre la base del Interés Superior del Niño y del Adolescente consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL de la adolescente ISAMAR DEL VALLE SANDOVAL, de quince (15) años de edad, en el hogar de la ciudadana EDITH SANDOVAL HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.481.124, en su carácter de tía paterna de la misma, el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Playa Verde, Avenida Principal al lado de la Quinta La Comparsa, Catia La Mar, Estado Vargas, con el objeto de preservar los derechos y garantías de la adolescente. Todo ello de conformidad con el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 396 ejusdem.