Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano GABRIEL RAFAEL AREVALO STEBENSON, Venezolano, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, nacido el 08/07/1975, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.156.620, de estado civil casado, de profesión u oficio Sargento Mayor (Militar Activo), hijo de José Arévalo (v) y de Isidra Stebenson (v), domiciliado en la urbanización los Próceres Sector Santa Eduvigis, calle principal, casa S/N, cerca de la unidad educativa, ciudad Bolívar estado Bolívar, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 474 y 488, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.