A DEIVIS JAVIER PULGAR HERRERA, se le condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de SEIS (06) MESES y QUINCE (12) DIAS, que aunado a una primera redención de pena en fecha 19-12-2011, por un lapso de TRES (03) MESES y DOCE (12) DIAS, más el tiempo detenido de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS al hacer la sumatoria de la mismas ha cumplido un total de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOS (02) DIAS, siendo la pena que le falta por cumplir de VEINTIOCHO (28) DIAS, la cual cumplirá en fecha: 08/03/2015, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 05/01/2010, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 08/09/2010.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la p.....