DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados Carlos Hermoso Pimentel y Mayora Pedro Advinaila, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 253 eiusdem, debiendo en consecuencia los prenombrados imputados presentarse a la Sede de este Tribunal, cada ocho (8) días, a fin de firmar el libro de presentaciones que se lleva al efecto.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.