ABSUELVE de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano NELSON FELIPE APONTE RODRIGUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Naiguatá, Estado Vargas, nacido en fecha 10-09-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de SANTIAGO APONTE (v) y de CRUZ MARIA RODRÍGUEZ (v), titular de la cédula de identidad Nº 14.767.281, residenciado en Naiguatá, Camuri Grande, casa s/n, frente al CDI, estado Vargas, de la acusación efectuada en su contra por la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Estado Vargas, de la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y el de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.