Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ARGELIA MARIA NAVARRO de JOLLER y BENITO RAMON JOLLER RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.490.154 y V-5.574.787, respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho VICENTA COVA, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 96.600, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos ARGELIA MARIA NAVARRO de JOLLER y BENITO RAMON JOLLER RIVAS, en fecha doce (12) de julio de mil novecientos ochenta y cinco (1.985) por ante l.....