En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 500 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; al ciudadano penado RAMON ANTONIO MAGO ISTURIZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.600.737; al No cumplir un pronóstico Favorable acerca del comportamiento futuro del penado. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º, 500 en su encabezamiento, y 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.