Con base a la motivación precedente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JOSE MORILLO NALBO, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, fecha de nacimiento 07-06-1966, profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 9.997.976, en virtud que el informe técnico fue desfavorable para el penado de marras, en consecuencia al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se niega la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.