Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho éste Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: NERIS ESPERANZA CARDENAS de CHACON y JOSE ANTONIO CHACON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-5.574.843 y V- 6.675.080, respectivamente, sobre las bienhechurías ubicadas en: La Urbanización Los Próceres, vereda 8, casa Nº 1, entrada al sector Ezequiel Zamora, Parroquia Urimare del Municipio Vargas, Estado Vargas, y que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos son: NORTE: En dos metros con diez centímetros (2,10 cm) de por medio en línea recta con fachada de área común, SUR: En dos metros con diez centímetros (2,10 cm) de por medio con línea recta con casa que es, o fue de la Señora Marina Tovar, ESTE: En dos metros con diez centím.....