SE DICTO AUTO MEDIANTE EL CUAL: Ahora bien, dicho instrumento aparece contemplado entre otros como instrumento suficiente a los fines de decretar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar tal y como lo dispone la normativa relativa al Cobro de Bolívares (procedimiento por intimación) por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 646 del Còdigo de Procedimiento Civil, PROHIBE al ciudadano JOSE GREGORIO GRILLO PUPPO, Enajenar y Gravar, el lote de terreno denominado Lote B-6, del APARCELAMIENTO LA MONTANA, el cual tiene una superficie de OCHO MIL TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (8.302.50 M2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con lotes C-3 y C-4, vía de penetración en medio; SUR: Con la carretera nacional que de Carayaca conduce a La Guaira; ESTE: Con lote B-7 y OESTE: Con lote B-5, y le corresponde un porcentaje de 6,6646% del aparcelamiento. Dicho inmueble fue adquirido por la parte demandad.....