Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO y en consecuencia se ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, con las siguientes características, marca: Chevrolet, modelo Corsa, año: 2006, color: rojo, clase: automóvil, Tipo: Coupe, Uso: Particular, Serial de Carroceria:8ZSC20Z46V306033, Serial del Motor: 46V306033, Placas: AFJ 62S, al ciudadano VÍCTOR MANUEL ESTRADA KELLY, titular de la cédula de identidad Nº 19.956.584, ya que dicho ciudadano es quien aparece como propietario en el documento de compra venta el cual consta en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10, primer aparte, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
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