Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado EFRÉN JOSE GONZALEZ VERASMENDI, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.960.617, Natural de La Guaira, nacido en fecha 14-09-1987, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Coromoto Verasmendi (v) y Fredy González (v), residenciado en el Teleférico, calle Cripe, casa Nro. 10, parroquia Macuto, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3° en concordancia con los ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y san.....