DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ROMAN CARLOS BLANCO ESPINOZA, de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, con fecha de nacimiento 26-11-80, de 23 años de edad, de estado civil soltero , de profesión u oficio Obrero , hijo de Liliana Francisca Espinoza (f) y Saturnino Blanco (v), titular de la cédula de identidad Nº 15.025.984, residenciado La Soublette, vereda 4, casa s/n, Catia la Mar, frente la escuela Esterlina, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículo 250 y 251 ordinales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, HOMICIDO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 408 ordinal 1, artículo 408 ordinal 1 en relación con el segundo aparte del artículo 80 y el artículo 278, todos del Código Penal, respectivamente. Así mismo se ordena la ap.....