DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Colocación Familiar solicitada por los ciudadanos NESTOR ALFONSO GOMEZ IRIARTE y ECHARRY DE GOMEZ CRUZ ELVIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.120.865 y V-3.892.582 respectivamente, a favor de la niña XXXXXXXXXXXXX de cinco (05) años de edad. En consecuencia, se otorga la responsabilidad de Crianza de la niña XXXXXXXXXXXXX, a los mencionados ciudadanos, confiriéndole a los guardadores la representación de la misma para determinados actos de conformidad con lo previsto en el artículo 396 Ejusdem, por lo que los prenombrados ciudadanos están facultados para realizar los actos que no excedan de la simple administración y con los atributos de la Responsabilidad de Crianza, entendiéndose por tal "...La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivame.....