DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONFIRMA la decisión dictada en Audiencia Especial de Presentación del Aprehendido, celebrada en fecha 25 de Agosto de 2015, por el Juzgado Cuarto de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual decretó al imputado GEORGE ASWAD TAHAN, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2, 3 y 237 numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pero por como COMPLICE en la presunta comisión del delito de: FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 319 en concordancia con el artículo 84 numeral 2 ambos del Código Penal.
Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ABG. JOSÉ VIVA.....