Este Tribunal Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por la profesional del derecho ANTONIA BEATRIZ RIOS, apoderada judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha Veinte (20) de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2.004), por consiguiente, se revoca dicha decisión.
SEGUNDO: Se declara que no se produjo el despido señalado por la accionante en fecha Tres (03) de Noviembre de Dos Mil (2.000).
TERCERO: Se ordena la continuación de la relación de trabajo, en consecuencia, la trabajadora debe reincorporarse a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que ten.....