Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos LUIS GERARDO BRICEÑO SALAZAR y KENDALY DARNELLY SANCHEZ CARDONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.784.759 y V-24.759.270 respectivamente, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 11 de abril del 2.103, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, estado Vargas
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación a la niña, de dos (02) años de edad, habida de la u.....