En mérito de las anteriores consideraciones, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA el viaje al adolescente de dieciséis (16) años de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-27.343.391, en compañía de su progenitora, la ciudadana ALICIA RODRIGUEZ DARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.179.273, para el día 21/03/2015, con un itinerario de vuelo Nº BW301, Caracas Venezuela-Puerto España, Trinidad y Tobago, Puerto España, Trinidad y Tobago- Londres, vuelo Nº BW902, Londres- Puerto España, Trinidad y Tobago, vuelo Nº BW903, retornando el día 15/04/2015 a Puerto España, vuelo Nº BW903, Trinidad y Toba.....