DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la ciudadano ESPINOZA WILLIAM ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 4556918, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido el 15-07-1946, de 56 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Mecánico Automotor, residenciado en la Calle Real de Montesano, Barrio Montesano, Casa N°34, Maiquetía, Estado Vargas, detenido en fecha 12-06-2003, por la presunta comisión del delito que en este acto el Ministerio Público precalifico como ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con las circunstancias agravantes ordinales 1°, 2°, 3° y 5° del artículo 6 Ejusdem, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 y 251 del código orgánico procesal penal, por cuanto existen suficientes elementos en su contra que hacen presumir que el imputado de autos participo en l.....