En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se ORDENA ACUMULAR la presente causa al expediente Nro. WP01-P-2009-000024, de conformidad con lo establecido 479 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el artículo 73 ejusdem, tiene el penado ALEJANDRO JOSE CAMPOS VALERO, quien es de nacionalidad venezolano, natural del Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.191.240, quien debe cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIA DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, más las penas accesorias de ley.