Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano OMAR GUSTAVO REYES, portador de la cédula de identidad Nº V-21.667.752, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento Coro, estado Falcón, nacido en fecha 05-07-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar activo, hijo de padre desconocido y de María Reyes (V), residenciado en el sector Bariqui, calle principal de Puerto Cumarebo, casa sin número al lado del estadio, Municipio Zamora, estado Falcón, teléfono 0412-671.71.45, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos: