Acuerda OTORGAR PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al penado HUGO JOSE BLANCO SOTO, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, donde nación en fecha 17-08-1954, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-4.112.791, Residenciado en La Calle 19 entre 5 y 6 Nº 5-22, Barrio Unión, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.