En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena a AGUSTIN FRIAS DE LEON de nacionalidad Dominicana, natural Llamaza, Republica Dominicana, donde nació en fecha 28 de Agosto de 1954, de 53 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Delfina de León (f) y de Antolin Frías (v), domiciliado en Vía el Piache, Marapa, Calle Eloy Blanco, casa N° 36, de color verde con rejas negras Parroquia Catia La Mar Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo Cinco (05) Meses y Dieciocho (18) Días
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes ofici.....