Vistas las declaraciones rendidas por los (las) ciudadanos (as) BERNARDO RAFAEL JAEN ALONZO Y OSWALDO JOSÉ COLMENARES MARTINEZ, presentados por el (la) (los) la ciudadana (o) la (s): MARIA DE JESÚS MATA CASTRO, titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Número (s). 1.632.387, quienes manifestaron que los ciudadanos: MARIA DE JESÚS MATA CASTRO, BRUCELA JOSEFINA MATA CASTRO, SOLANGE MARGARITA MATA CASTRO, YOEL JOSÉ MATA CASTRO Y GEOVANNI, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano que en vida respondiera al nombre de PEDRO RAMÓN MATA MATA, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente a la solicitante. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.-