CONDENA a la ciudadana MARIA CRISTINA SANTANA GIL, de nacionalidad Venezolana, adquirida, natural de Higuey República Dominicana, fecha de nacimiento 25-06-1959 de 46 años de edad, estado civil Divorciada, profesión u oficio Artesana, hija de VICTOR SANTANA y de EMILINDA ROBLES, residenciada en Calle Colón, N° 50, La Sabanita, Ciudad Bolívar, cerca del Abasto Mercadito Popular, Titular de la cédula de Identidad N° 6.317.167, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS PRISIÓN, por ser autora responsable por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y en virtud de la aplicación de la disposición contemplada en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal Vigente.
Asimismo, se le condena a cumplir con las.....