acuerda CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA a la penada MIRNA JOSEFINA OVALLES DE MARTÍNEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Vargas, donde nació el 20-11-1958, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en las Tunitas, calle san José, casa Nº 36, Catia La Mar estado Vargas, titular de la cedula de identidad Nº 5.571.728, condenada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Código Penal, por lo que queda obligada a residir en la Urbanización Llano Alto, sector A6N Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, con un régimen de presentación semanal ante la prefectura del citado municipio, confo.....