DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones Accidental Nº 115 del Estado Vargas de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana ANA MARIA SÁNCHEZ, quien se desempeña como Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Vargas, en la causa signada bajo el Nº WP01-P-2009-007054, seguida a los ciudadanos PEDRO JOSÉ YRIGOYEN ROMERO, GERMÁN JOSÉ CARDONA MARÍN, CARLOS ERNESTO MEZA y ROBERTO RAFAEL SOLORZANO STACKPOLEA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: declara NO HA LUGAR A LA REVISIÓN de la recusación formulada por los .....