éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos GIRLA ZARINA PAREDES QUINTANA, MARGARITA QUINTANA, JUAN CARLOS PAREDES QUINTANA Y JOSÉ ANTONIO PAREDES QUINTANA, titulares de las cédulas de Identidad N° V-11.644.331, V-10.523.443, V- 11.643.220, y V- 11.643.238, respectivamente, con respecto a la de-cujus URBANA QUINTANA HERRERA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federació.....