Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: EDUARDO JAVIER RIVERA ALVARADO y CARMEN OSIRIS MACHADO CRESPO, puertorriqueño y venezolana, respectivamente, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares del pasaporte y cédula de identidad Nros: 453374523 y V-12.459.663, respectivamente, contraído en fecha 22 de Febrero de 1995, por ante el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, (hoy Estado Vargas).