Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos JHONNY JOSE AGUILAR y HERMINIA GRATEROL DE AGUILAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V- 16.179.955 y V-7.997.426, respectivamente, contraído por ante el Sector Camurí Grande, Las Animas, Parroquia Naiguatá, en fecha 14/11/2013, asentada bajo el Acta N° 60, año 2013, del Libro de Matrimonio habilitados para el año 2013. ASI SE ESTABLECE.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines.....