Esta Juez, en atención al interés superior de los niños de autos, fija la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.000,00), mensuales como Obligación Alimentaria Provisional a favor de los mismos, en partidas quincenales de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.000,00). Asimismo, se fija la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.20.000,00) como Bonificación Escolar y LA CANTIDAD DE VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.25.000,00) Bonificación de Fin de Año para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año. Dicho monto que deberá ser entregado a la ciudadana REINA JOSEFINA DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.073.521, anteriormente identificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 466-B de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. A tal efecto se acuerda oficiar al mencionado Organismo a los fines de informarle de la medida acordada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-