se delcaró: ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto a la De-cujus MARGARITA PEÑA YRIARTE, quien falleció en fecha 23 de Marzo de 2006, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-645.826, a las ciudadanas GLENIS ANGELICA QUISPE PEÑA, BELGICA DE LA CRUZ VIÑA PEÑA, MILAGROS COROMOTO PEÑA DE AZOCAR y EGILDA COROMOTO PEÑA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.545.899, V-9.999.419, V-11.062.023 y V-11.062.024, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.