En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena a PAULA ANDREA MARTINEZ HIDALGO, de nacionalidad colombiana, natural de Pereira, Colombia, nacida en fecha 18-11-1976, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de ORLANDO MARTÍNEZ (V) y MARTHA HIDALGO (V) e identificada con el pasaporte N° 42124256, residenciada en Manzana 03, casa 20, ciudadela de Cuba, Pereira, República de Colombia y sin residencia fija en el país, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de SIETE (07) MESES y UN (01) DIA, cumpliendo en definitiva la pena impuesta el 05/07/2017