Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JHIORDANA ADALIS GONZALEZ ASUAJE y EDGAR EDUARDO GONZALEZ BELLO, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad números V-14.768.890 y V-11.644.440 respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de septiembre de 2007, por ante la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a la hija, nacida el 11.04.2011, de cinco (05) años de edad, habida en la unión matrimonial, la Patria Potestad.....