En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda CONCEDER la medida de destino a establecimiento abierto, al penado, JEAN CARLOS MACHADO PENZO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural del Estado Vargas, donde nació el19-03-1977, de 28 años de edad, hijo de Cira Penzo y de Carlos Machado, titular de la cédula de identidad N° 13.673.045, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal