Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por DESALOJO, intentada por los ciudadanos: ZULLY LETICIA GUILARTE ROSAS, MARCEL ARNALDO GUILARTE ROSAS, MIGUEL ENRIQUE GUILARTE ROSAS, ALICIA CAROLINA GUILARTE ROSAS y MERCEDES YSBELIA GUILARTE DE DUQUE, venezolano los cuatro (4) primeros y estadounidense la última, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.806.836, V-3.796.741, V-6.355.139, V-9.063.080 y Pasaporte Nº 045729195, respectivamente; contra el ciudadano: DEIBYS BELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.063.097.