Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA en razón de la materia para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos Ranner Villaruel, Jose Quintero, Alan Roy, Yanelcis Ruiz, Ulises Carreyo Y Flor Balentina Lugo, comerciantes, titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-7.663.151,V-16.726.858, v-17.863.342, V-15.025.696, V-11.635.830 y V-14.072.656, respectivamente, asistidos por profesional del derecho Oswaldo Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 88.332, contra la Procuraduría General del estado Vargas en la persona del ciudadano Abogado Pedro Rodríguez y la Asociación Civil Concejo de la E.....