AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al ciudadano MARTINA RENZO RUDOLPH, titular del pasaporte Nro. NK4876671, quien es de nacionalidad Holandesa, natural de Holanda, nacido el 10-11-1966, de estado civil soltero, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento en que se inicio el presente proceso penal, debiendo pernoctar el citado ciudadano en el en el Área de Destacamentarios del Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito), obligándose el mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.