Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Proteccion de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: RUBEIRY DESIREE VILLAREAL ORTEGA y DAGNIS DANIEL ALTUVE CARVALLO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.710.658 y V-17.153.491, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 17 de diciembre de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia de Catia la Mar, del Municipio Vargas del Estado Vargas.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del.....