Que la penada MILAGROS BRAZOBAN MATIRES fue detenida preventivamente en fecha 18-04-2000 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS , y en virtud de que fue condenada a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir UN (01) AÑOS, UN (01) MESES Y UN (01) DIA DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 18-04-2005.