Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer de la presente causa de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 ordinal 2 del Código Civil, presentada por la ciudadana: MARIANELA AVENDAÑO MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.637.341, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial Estado Vargas, a quien se ordena remitir el presente expediente.