Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de dieciséis (16) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 17 de la presente solicitud; éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos RUBÉN JOSÉ ESCULPIZ y YOMAIRA JOSEFINA BERMUDEZ JASPE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.557.040 y V-6.467.448, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Vargas, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 20/02/.....