Se HOMOLOGA la transacción presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO GARCÍA GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.855.331, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado RAMÓN GARCÍA LÓPEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 51.329, y los ciudadanos MIGUEL JOSÉ RODRÍGUEZ MONTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.482.820, en su carácter de parte demandada, y CARLOS SANTIAGO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.573.688, procediendo en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de la Asociación Cooperativa "DE GARANTÍAS 456 R.L.," de este domicilio, protocolizada ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 08 de junio de 2004, bajo N° 1, del Protocolo 1, Tomo 12, reformados sus estatutos en diversas oportunidades, la última en fecha 19 de julio de 2010, protocolizada bajo el N° 36, Protocolo 1, Tomo 12.....