NIEGA EL DESTINO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como formula alternativa para el cumplimiento de pena, al ciudadano MASSIMO FAZZOLARI, antes identificado, por considerar que no están llenos lo extremos exigidos para el otorgamiento del ESTABLECIMIENTO ABIERTO como formula Alternativa de cumplimiento de la pena solicitado, de conformidad con lo establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.