ADMITE el recurso de apelación interpuesto la Defensora Pública Penal, Dra. ARELIS BEATRIZ NAVARRO en su carácter de defensora de la imputada TORREALBA MONTOYA YUSVEISY COROMOTO, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de Abril de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la mencionada imputada, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica que rige la materia.