DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensora Publica Tercera Penal en el Estado Vargas, DRA ADRIANA ARREAZA, en la cual requirió la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra de su representado ciudadano ODENIS ENGELBERT REQUENA IRIARTE, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 31 de Enero de 1970, de estado civil Soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de Benjamín Requena (F) y Felicia de Requena (V), residenciada en Naiguatá, Pueblo Arriba, calle Páez, Casa S/N, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad 11.058.313; de conformidad con lo establecido e n el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le OTORGA en consecuencia LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el numeral 8 del artículo 242 en relación con el artículo 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse suficiente para garantizar las finalidades del proceso, vist.....