SUSTITUYE la medida acordada al imputado EDUAR JOSÉ CLEMENTE, de Nacionalidad Venezolano, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 12-05-80, edad 23 años, estado civil Soltero, profesión u oficio Pescador, hijo (a) de Omaira Clemente (v), de padre desconocido, indocumentado y residenciado en La Esperanza, Terraza Aragüaney, frente a una Cochinera, casa 52, color verde, Carayaca, Estado Vargas, en fecha 19 de Abril del presente año, por la medida cautelar prevista en el articulo 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la Caución Juratoria; Manteniéndose igualmente vigente la medida cautelar prevista en el ordinal 3º del referido articulo 256 ejusdemn, consistente en la presentación por ante este despacho cada quince días