Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considerando que en el presente asunto nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, precalificado en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de JOSE RAMON COLMENARES RIVAS y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GERMAN COLMENARES, MANUEL MORGADO (ADOLESCENTE), BRAINER MATUTE (ADOLESCENTE), COLINA JOVALVI, YUSNEIRY ARRAEZ, fundados elementos de convicción para estimar la participación de los imputados en la perpetración d.....