REVISA, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida cautelar sustitutiva impuesta por este Tribunal en fecha 12 de Diciembre de 2004, al imputado EFRAIN GREGORIO MURILLO SANTANDER, de nacionalidad Venezolana, natural de Estado Mérida, nacido en fecha 22-03-1976, de 29 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Maria Santander (V) y Efraín Murillo (V), residenciado Valle Fresco, Sector Weenke, Casa 48, Las Tunitas, Parroquia de Catia La Mar, Estado Vargas, y Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.315.633, arriba identificado, contemplada en el artículo 256, ordinal 8°, ejúsdem, eximiéndosele de la presentación de fiadores e imponiéndole en su lugar la prestación de caución juratoria de conformidad con lo previsto en el artículo 259 ibídem.