PRIMERO: DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano LIZCANO GARDONA LUIS EDUARDO, PRIMERO: CONDENA al ciudadano: LIZCANO GARDONA LUIS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número- 17.484.581, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, del adolescente, quien en vida respondiera al nombre de Wolfang José Peñaloza, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, con aplicación de la agravante genérica prevista en el artículo 77 numeral 12° ejusdem y agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual manera este sentenciador estima aplicar la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, toda vez que no existe constancia en autos que el acusado posea antecedentes penales así mismo se le condena a penas las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal.
SEGUNDO Así mismo se.....